La Municipalidad Distrital de Sicsibamba, bajo la gestión del alcalde Marcos Corzo López, no garantizó la atención al público en sus áreas principales durante los días 5 y 12 de diciembre de 2024, lo que afectó los servicios administrativos de la entidad. Esta irregularidad fue detectada por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Sihuas, durante una inspección realizada el 17 de diciembre de 2024.
El informe de Contraloría 003-2025-OCI/0345-SVC destaca que, durante la visita, la comisión revisó los cuadernos de mesa de partes y de asistencia del personal. Se constató que el responsable de mesa de partes, Javier Oscar Cirilo Ocaña, no registró su presencia el 12 de diciembre, impidiendo la recepción de documentos en esa fecha. A pesar de esta falta de atención, la municipalidad no emitió un comunicado oficial que justificara la ausencia del personal.
La normativa vigente establece que las entidades públicas no pueden suspender la atención al público sin una justificación válida. Según el artículo 148 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas tienen la obligación de garantizar la atención al público en sus horarios establecidos. Además, el Decreto Supremo N° 028-2007-PCM obliga a las entidades a realizar celebraciones institucionales fuera del horario de atención al público.
Este informe pone en evidencia una falta de organización y control por parte de la administración de la Municipalidad de Sicsibamba, lo que podría haber afectado la calidad del servicio y la confianza de los ciudadanos en la entidad. La Contraloría recomienda a la administración local tomar las acciones correctivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan y garantizar la atención oportuna a los vecinos de la localidad.
