COTAPARACO CONTRATÓ PERSONAL DE FORMA IRREGULAR DURANTE CUATRO AÑOS, SEGÚN CONTRALORÍA

La Municipalidad Distrital de Cotaparaco habría vulnerado la Ley Marco del Empleo Público y otras normativas al contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para labores de carácter permanente y subordinado entre los años 2019 y 2022. Esta práctica, según el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Recuay, podría haber desnaturalizado los contratos, afectando la legalidad del funcionamiento público y comprometiendo el presupuesto de la entidad.

El hecho fue comunicado al OCI a través del oficio n.° 0002-2023-MDC/A, del 9 de enero de 2023. En dicho documento, se alertó sobre la contratación irregular de personal por parte de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, contraviniendo la Ley n.° 28175 y la Ley n.° 31298, que prohíbe expresamente este tipo de contrataciones para labores de naturaleza subordinada.

Tras una serie de requerimientos de información y análisis documental, el OCI verificó que tres trabajadoras —Katherine Estefany Trejo Huanca, Carmen Lusmila Rodríguez Cuentas y Luz Sandra Rodríguez Toledo— fueron contratadas bajo locación de servicios, pero desempeñaron funciones propias de cargos permanentes, como Jefa del Área de Tesorería, Secretaria General y Responsable de Almacén y Limpieza Pública.

Mediante Resoluciones de Alcaldía N° 00036, 98-A y 104 -2022-MDC/A, la propia entidad municipal reconoció la desnaturalización de los contratos y el carácter permanente de los servicios prestados por estas personas. Además, se comprobó que los periodos laborales fueron ininterrumpidos y superiores a un año.

El análisis del Manual de Organización de Funciones (MOF) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) confirmó que los cargos mencionados tienen funciones específicas de carácter permanente, lo que hace aún más evidente la irregularidad de los contratos.

La legislación vigente señala que la contratación bajo locación de servicios debe emplearse únicamente para labores no subordinadas. Según la Ley n.º 31298, su uso indebido podría derivar en responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios que lo autoricen. Además, conforme al artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, el ingreso a la administración pública debe realizarse mediante concurso, garantizando transparencia y meritocracia.

El informe técnico n.º 738-2019 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil también aclara que los locadores de servicios no mantienen una relación laboral con el Estado, pues su vínculo es de naturaleza civil y temporal. Sin embargo, en este caso, el vínculo laboral excedió lo permitido.

Finalmente, la Ley n.° 24041 establece que los servidores contratados para labores permanentes por más de un año no pueden ser cesados sin el debido procedimiento. Así, la situación detectada podría tener repercusiones legales en perjuicio del Estado y de la correcta administración de los recursos públicos.

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